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Sociedad Cooperativa, sus características.

Las sociedades cooperativas son un tipo social en el que se permite convenir el grado de responsabilidad de los socios (responsabilidad limitada o responsabilidad suplementada); los socios deben ser inscritos en el régimen obligatorio del seguro social y están exentas del pago del impuesto sobre la renta.

Si desea llevar a cabo una actividad de producción, distribución y/o consumo de bienes o servicios de manera conjunta con otras personas, en la cual se dé mayor importancia a las características y capacidades de los socios que al monto de su aportación en sí; las sociedades cooperativas le permiten hacerlo, ya que en ellas el trabajo que llevan a cabo los socios es el elemento más sobresaliente.

¿Qué son las sociedades cooperativas?

Son una forma de organización social creada por personas físicas que tienen un interés común. Deciden unir esfuerzos y ayudarse para satisfacer necesidades de grupos e individuos, realizando actividades de producción, distribución y/o consumo de bienes y servicios.

En esta sociedad las características de los socios son más importantes que el capital que aporten. Por esto hay beneficios como que cada uno de los socios tiene derecho a un voto y que se otorguen estímulos para aquellos socios que cumplan con todas sus obligaciones, lo cual depende enteramente de su desempeño. En el caso de las cooperativas de producción, hay igualdad de oportunidades sin importar el género o el trabajo que se aporte, ya que puede ser tanto físico como intelectual.

¿Qué ley mexicana las regula?

Ley General de Sociedades Cooperativas.

¿Cómo se clasifican?

Sociedad cooperativa de responsabilidad limitada: es aquella en la cual los socios sólo responden por el certificado de su aportación.

Sociedad cooperativa de responsabilidad suplementada: además de responder por la aportación, en los estatutos sociales se establece un tope adicional por el que deben responder los socios.

Sociedad cooperativa de consumo: las personas se asocian con el objetivo de comprar bienes y servicios, para dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo, servicios educativos o para la obtención de vivienda.

Sociedad cooperativa de producción: los socios trabajan en equipo para la producción de bienes y servicios.

Sociedad cooperativa de participación estatal: es una asociación entre autoridades de gobierno, sean federales, estatales o municipales; para explotar una unidad de servicios públicos, es decir, se hace una concesión de un servicio o administración de bienes a una cooperativa.

Sociedad cooperativa de vivienda: su finalidad es la construcción, compra, mejora, mantenimiento o administración de vivienda.

¿Cuáles son sus características especiales?

No es obligatorio que su denominación social se acompañe de una frase o sus siglas.

Existen diferentes formas de constitución, lo cual depende del tipo de responsabilidad y de la actividad que se desea desarrollar.

Puede establecerse como de responsabilidad limitada (cada socio responde máximo por el monto de sus aportaciones), o bien, de responsabilidad suplementada (se obligan por su aportación y por una cantidad determinada al constituirse la sociedad).

El capital social debe ser variable.

Se requiere un mínimo de cinco socios y veinticinco socios en el caso de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Hay libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.

Cada socio tiene derecho a un voto, independientemente del monto de su aportación.

Los rendimientos son repartidos de acuerdo al tiempo trabajado o al volumen de aportación y la participación de los socios.

El trabajo de los socios puede evaluarse considerando como indicadores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.

Se les exenta del Impuesto Sobre la Renta.

Debe haber igualdad de derechos, obligaciones y condiciones para las mujeres.

Se contratan asalariados únicamente para obras de tiempo determinado o para sustituir temporalmente a un socio.

Las sociedades cooperativas de producción únicamente podrán contratar trabajadores asalariados:

Cuando las circunstancias lo exijan por algún imprevisto en la producción.

Para realizar obras determinadas.

Para trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, que sean distintos a los realizados por el objeto social de la sociedad.

Para la sustitución temporal de un socio, que no puede ser mayor a seis meses.

Por la necesidad de incorporar personal especializado y calificado.

En caso de que la cooperativa necesite aumentar el número de socios podrá incluir a sus trabajadores, ya que estos deben ser preferidos por encima de aquellos que no presten algún servicio personal para la sociedad.

¿Es posible excluir a un socio?

Sí. Por mal desempeño, baja calidad de trabajo, incumplimiento repetitivo, o por infracciones a las reglas de la cooperativa.

¿Cómo se compone el capital social?

Por las aportaciones de los socios, las cuales puede ser en efectivo, bienes o trabajo (ver ficha M1-F 3). Las aportaciones estarán representadas por certificados que serán nominativos, es decir, documentos que contienen expresado el nombre de su titular; indivisibles, lo cual implica que no se pueden ceder de forma parcial; y de igual valor, o sea que no habrá diferencias en cuanto al valor en ninguno de los certificados de la sociedad. Adicionalmente su valor debe actualizarse anualmente.

No hay un mínimo requerido, sin embargo, siempre debe constituirse bajo la modalidad de Capital Variable. Es importante mencionar que las cooperativas pueden recibir donaciones, subsidios, herencias y legados de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.

¿Cómo identificar a los socios?

Los socios pueden demostrarlo con el acta constitutiva, una constancia del Registro Público de su localidad, con su certificado de aportación o con su registro en el Libro de Registro de Socios (Ver ficha M1-F 19).

¿Deben tener reservas?

Sí. Deben tener unos fondos sociales (ver ficha M1-F 3), los cuales son de tres tipos:

Legal: depende del tipo de cooperativa. En las de productores debe ser máximo el 25% del capital social, en la de consumidores 10%. Se debe formar con un porcentaje entre el 10% y 20% de los rendimientos que tenga la cooperativa cada año.

De previsión social: la asamblea general debe definir un porcentaje de los ingresos netos que deberán aportarse cada año para formar este fondo, se debe destinar para cubrir riesgos y enfermedades profesionales.

De educación cooperativa: debe ser superior al 1% de los ingresos del mes.

¿Cómo se administra?

Asamblea General: es la máxima autoridad de la cooperativa. Decide sobre la admisión y exclusión de socios, modificación del acta constitutiva (bases constitutivas), aumento del capital, nombramientos o expulsión de miembros del consejo, sanciones disciplinarias, entre otras.

Consejo de Administración: es el encargado de la administración, es quien debe cumplir las decisiones de la asamblea general y ser el representante de la cooperativa. Si el número de socios es inferior a diez es posible que se nombre solamente a un administrador. El cargo de miembro del consejo sólo puede durar cinco años aunque es posible que se apruebe una reelección.

Comisiones Especiales: de forma opcional se puede designar una comisión de conciliación y arbitraje (en caso de inconformidad de una exclusión o del procesos de selección de un asalariado) o una comisión técnica (para cuestiones cuya complejidad lo amerite).

¿Cómo se vigila?

Mediante un consejo de vigilancia, deben ser personas externas a la cooperativa y no pueden durar en su cargo más de cinco años. Cuando la cooperativa tenga menos de diez socios basta con que se nombre un solo comisionado de vigilancia.

En las sociedades cooperativas de participación estatal la vigilancia de las mismas estará a cargo de las dependencias locales y federales que de acuerdo con sus atribuciones deban intervenir para verificar el buen funcionamiento de la sociedad.

¿Las cooperativas se pueden agrupar entre ellas?

Sí. Las cooperativas se agrupan entre ellas para favorecer a sus afiliados y beneficiarse mutuamente. Pueden brindarse apoyo en casos de conflicto, promover acciones con dependencias gubernamentales, compartir recursos, dar cursos de capacitación cooperativa y conseguir más y mejores servicios. Al unir esfuerzos tienen mayor alcance e impacto que si actuaran de forma independiente.

Las formas de agrupación de las sociedades cooperativas son:

Uniones: varias sociedades de diversas ramas económicas.

Federaciones: grupo de sociedades cooperativas de una misma rama económica.

Confederaciones nacionales: varias uniones o federaciones de mínimo 10 entidades federativas.

¿Tiene alguna restricción?

Los socios extranjeros no pueden representar más del 10% del capital y no pueden desempeñar puestos de dirección o administración.

¿Qué beneficios ofrece este tipo de sociedades?

La responsabilidad puede ser limitada o suplementada.

Los socios se benefician del trabajo mutuo.

Se trabaja en equipo y por tanto se comparten responsabilidades.

Sin importar el monto de la aportación, todos tienen derecho a un voto.

Lo más importante es la calidad del trabajo del socio y no la cantidad de dinero que aporte.

Se gana conforme al trabajo que se realice y también conforme a la aportación.

Permite la participación de capital extranjero no mayor al 10% del total del capital social.

Los socios podrán transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación, en favor del o los beneficiarios que designen en caso de fallecimiento.

Las sociedades cooperativas deberán de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores y socios al IMSS.

Los pasos a seguir para constituir una sociedad cooperativa son:

Seleccionar una denominación social y solicite la autorización de uso que expide la Secretaría de Economía a través del portal www.tuempresa.gob.mx.

Definir el tipo de cooperativa según la actividad a desarrollar.

Definir quiénes serán los socios.

Establecer la forma en que se valorarán las aportaciones que no sean hechas en efectivo.

Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos para la elaboración de los estatutos sociales:

La obligación de consumir o de utilizar los servicios que las sociedades cooperativas de consumidores brindan a sus socios.

En aquellas sociedades de productoras se debe considerar tanto el trabajo físico, como intelectual y que sea aplicable para ambos géneros.

Las sanciones a los socios de las sociedades cooperativas cuando no concurran a las asambleas generales, juntas o reuniones que establece la Ley; asimismo deben considerar las responsabilidades y actividades propias de la mujer.

Las sanciones contra la falta de honestidad de socios y dirigentes en su conducta o en el manejo de fondos que se les hayan encomendado.

Los estímulos a los socios que cumplan cabalmente con sus obligaciones.

La oportunidad de ingreso a las mujeres, en particular a las que tengan bajo su responsabilidad a una familia.

Reunir la información necesaria para la redacción de los estatutos sociales.

Acudir ante el notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio para formalizar la constitución. Será necesario que los socios se aseguren de notificar el uso de la denominación social autorizada, este proceso es realizado por los notarios y corredores públicos a través del portal tuempresa.gob.mx o bien, usted puede acudir a las Delegaciones o Subdelegaciones de la Secretaría de Economía para dar aviso (ver ficha M1-F 17).

Obtener los permisos y licencias necesarias para empezar operaciones (ver ficha M1-F 17).

¿Qué debo hacer?

Elija al menos tres opciones de nombres y solicite la autorización de uso que expide la Secretaría de Economía a través del portal www.tuempresa.gob.mx.

Reunir la información necesaria para la elaboración de los estatutos sociales en los cual se incluirá quiénes son los socios, el tipo de responsabilidad (limitada o suplementada), las facultades del consejo de administración, los montos de los certificados de aportación, forma de constitución de los fondos sociales, los derechos y obligaciones de los socios, entre otros.

Una vez obtenidos la autorización y los estatutos sociales, se debe seleccionar notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio para formalizar la constitución.
Será necesario que los socios se aseguren de notificar el uso de la denominación social autorizada, este proceso es realizado por los notarios y corredores públicos a través del portal tuempresa.gob.mx o bien, usted puede acudir a las Delegaciones o Subdelegaciones de la Secretaría de Economía para dar aviso (ver ficha M1-F 17).

Inscribir la sociedad y sus estatutos sociales en el Registro Público que corresponda según la localidad en que se encuentre. Este paso generalmente lo hace el notario o corredor público seleccionado. La importancia de esta inscripción radica en que las sociedades se hacen públicas y se da certeza hacia terceros de que esa sociedad existe como persona moral.

Si una sociedad actúa frente a terceros, sin haberse inscrito en el Registro Público, la responsabilidad de los socios que realicen actos a nombre de esta sociedad no se limitará al monto de sus aportaciones, sino que contraerán responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada (ver ficha M1-F 3).

Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (M3-F03).

Tramitar el registro como patrón en el Instituto Mexicano del Seguro Social en los siguientes casos:

Cuando las Sociedades Cooperativas de Producción tengan trabajadores asalariados por causas excepcionales.

Para asegurar a los socios.

Obtener los permisos y licencias propias del giro del negocio (ver ficha M1-F 17).

La Sociedad Cooperativa de Pescadores de la Costa Norte surgió hace cinco años con el deseo de sus miembros de crear condiciones que les beneficiaran a todos sus socios. Con las aportaciones que cada socio realiza de manera mensual se crearon beneficios para todos.

El año pasado compraron pólizas de gastos médicos que les cubrieran en caso de accidentes de trabajo. Realizan una fiesta con motivo del día de las madres en donde las esposas y mamás de los asociados disfrutan de regalos especiales. Los hijos de los trabajadores de la sociedad reciben juguetes el día del niño. Además el año pasado hicieron un convenio con una agencia de viajes para rifar entre los socios unas vacaciones para la familia ganadora.

La Sociedad Cooperativa les ha brindado beneficios colectivos a través de aportaciones individuales. Esto es una manera en cómo los trabajadores se han unido en su deseo de trascender a partir de iniciativas emprendedoras.

EN RESUMEN: 

¿Qué podemos entender como Sociedad Cooperativa?
 
Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Existen tres clases de sociedades cooperativas:

De consumo: Son aquéllas cuyos miembros se asocian con el objeto de obtener en común artículos, bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.
De producción: Son aquéllas cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual, independientemente del tipo de producción que realicen.
De ahorro y préstamo: Son aquéllas sociedades constituidas y organizadas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas que, independientemente del nombre comercial, razón o denominación social que adopten, tengan por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus socios, y quienes forman parte del sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo.
 
 
 
Si perteneces a una sociedad cooperativa requieres considerar lo siguiente:
Acumular ingresos. Si además tienes actividades de otro régimen.
Cumplir con obligaciones.
Deducir gastos.


FUENTES: 

México. Ley General de Sociedades Cooperativas (1994,3 de agosto) Art. 11-48 (En línea) Recuperado el 30 de junio de 2012 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/143.pdf

https://www.sat.gob.mx/consulta/08326/conoce-que-es-una-sociedad-cooperativa

Cooperativa Pemex. (2012) Página de inicio. Recuperado el 16 de Julio de 2012:http://www.cooperativapemex.com.mx/

Tipos de sociedades. (mercantiles)

Toda empresa que quiera constituirse legalmente debe adoptar una forma jurídica. En base a la cual se tendrán derechos y obligaciones específicas a dicha forma jurídica.

OPCIONES DE FORMA JURÍDICA

En general hay una serie de factores que nos pueden guiar o inducir a elegir una u otra forma jurídica. Principalmente depende (no necesariamente) de los siguientes aspectos:

Actividad de la empresa: hay que tener especial cuidado si la legislación vigente tiene alguna limitante para la actividad que vamos a ejercer. Es decir, aunque no es muy habitual, puede que para ejercer cierta actividad, estemos obligados a una forma jurídica en específico.

Número de participantes o promotores: En base al número de personas que participan en la empresa, deberíamos elegir una u otra forma jurídica. Generalmente si los promotores de la empresa son 2 o más personas, se crea una Sociedad.

Responsabilidad: Para mi uno de los factores más importantes. Dependiendo de la forma jurídica, la responsabilidad puede estar limitada, es decir, si las cosas van mal, deudas etcétera, los socios tienen que responder con una cantidad limitada, con aquella cantidad que aportaron a la sociedad. En otros casos como puede ser el caso de un emprendedor individual como persona física, su responsabilidad es ilimitada, es decir, debe responder con todo su patrimonio.

Inversión: dependiendo de la forma jurídica, el capital mínimo que deben aportar los socios va a variar.
Régimen fiscal : En este caso depende del régimen fiscal de cada país, pero dependiendo de la forma jurídica, la carga impositiva puede variar.

Ver tamaño completo.

A continuación encontrará un resumen elaborado por el Señor Notario Andrés Jiménez Cruz de las principales sociedades reguladas por nuestro derecho.

Asociación Civil (A. C.)
Sociedad Civil (S. C.)
Sociedad en Nombre Colectivo
Comandita Simple (S. EN C.)
Comandita por Acciones (S. EN C. POR A.)
Sociedad Anónima (S. A.)
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. DE R. L.)
Sociedad Cooperativa
Asociación en Participación (A. P.)
Sociedad Mutualista de Seguros de Vida o de Daños
Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público (S. DE R. L. DE I. P.)
Sociedad Nacional de Crédito y/o Institución de Banca de Desarrollo (S. N. C.)
Institución de Banca Múltiple
Sociedades de Inversión
Agrupaciones Financieras (A. F.)
Sociedad Financiera de Objeto Limitado (SOFOL)
Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE)
Sociedades de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (SIEFORE)
Sociedad de Responsabilidad Limitada Microindustrial (S. DE R. L. MI)
Sociedad de Solidaridad Social (S. DE S. S.)
Organizaciones Auxiliares del Crédito

VIA: http://www.colegiodenotarios.org.mx/?a=1324 | http://ocampoarch.wordpress.com/2006/07/18/constitucion-de-empresas/ | http://derecho-corporativo.blogspot.mx/2006/01/ix-sociedad-de-responsabilidad.html

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